Marco legal

¿Qué dice la ley?

Código Contravencional de la ciudad (Ley Nº1472)

Dentro del Boletín Oficial, 28 de Octubre de 2004 se destaca la infracción contra los denominados trapitos de manera informal:

El artículo 90 de dicha ley habla sobre las sanciones por pretar servicios de estacionamiento sin autorización legal: Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal - Quien sin autorización legal ofrece o presta en la vía pública, de manera directa o indirecta, servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios - es sancionado con uno (1) a dos (2) días de utilidad pública o multa de cincuenta (50) a trescientas (300) unidades fijas. El magistrado interviniente informará al contraventor/a de los programas de asistencia previstos en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat u organismo que en el futuro lo reemplace.


Marco Legal

Código Contravencional de la Ciudad (Ley N.° 1.472)

El Código Contravencional establece sanciones para quienes ofrezcan servicios de estacionamiento, cuidado de vehículos sin autorización legal. Las penas incluyen arresto, trabajos de utilidad pública o multas.

Artículo 79 de la Ley N.° 1.472

El artículo 79 del Código Contravencional de CABA sanciona a quienes cobren por cuidar o estacionar autos sin autorización. La pena puede ser trabajo comunitario o multa. Si hay organización detrás, la sanción se duplica para los responsables.

Artículo 90 de la Ley N.° 1.472

Prestar servicios de cuidacoches o limpieza de vidrios sin permiso en la vía pública se sanciona con trabajo comunitario o multa. Si hay organización previa, se agravan las penas, especialmente para jefes o coordinadores. Si hay desigualdad de género involucrada, la sanción se duplica.

Artículo 91 de la Ley N.° 1.472

Se agravan las sanciones a cuidacoches o limpiavidrios sin autorización cuando actúan cerca de grandes parques o eventos masivos, dentro de un radio de 30 cuadras y en horarios cercanos al evento. El Ministerio Público Fiscal podrá instalar oficinas móviles para recibir denuncias en el lugar. Si se prueba la participación de un club u organizador, la entidad puede recibir multas y clausura de sus instalaciones.

© Joaquín Mercado y Valentín Albertinsky
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